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D. Igor Calvo Galarraga, como director del Centro, ante la solicitud del docente D. David Rodríguez Ruiz, con NIF. 123456, de un día de propios por defunción de un tío.
Resuelvo la DENEGACIÓN del permiso porque, al ser un familiar de tercer grado, no entra dentro de los casos de permiso por fallecimiento ser un familiar, para lo cual me baso en la siguiente normativa:
DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO III
Permisos
Sección 1.ª– Permisos de carácter general
Artículo 39. Permisos de carácter general.
Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica:
a) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En Valladolid a 8 de abril de 2021
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